Por qué es importante conocer tus gastos deducibles
Uno de los principales mecanismos para reducir tu carga fiscal como autónomo es deducir correctamente todos los gastos relacionados con tu actividad. Muchos autónomos pagan más de lo que deben simplemente porque no conocen todo lo que pueden desgravar, o porque no guardan las facturas correctamente.
En 2026, las reglas no han cambiado sustancialmente respecto a años anteriores, pero conviene repasarlas con detalle. La normativa exige que los gastos cumplan tres requisitos para ser deducibles: que estén vinculados a la actividad económica, que estén justificados con factura (o documento equivalente) y que estén registrados en los libros contables. Sin estos tres elementos, Hacienda puede rechazar la deducción en una inspección.
Suministros del hogar (oficina en casa)
Si trabajas desde tu vivienda habitual, puedes deducir parte de los gastos de suministros: luz, agua, gas, internet y teléfono fijo. La fórmula que acepta la AEAT es:
Gasto deducible = Gasto total × (% m² afectos) × 30%
Por ejemplo: tu vivienda tiene 80 m² y destinas una habitación de 16 m² a tu despacho. El 20% de la vivienda está afecto a la actividad. Si tu factura mensual de suministros (luz + internet + agua) es de 150 €:
150 € × 20% × 30% = 9 € mensuales (108 € al año) de gasto deducible.
No es una cifra espectacular, pero es dinero que puedes deducir legalmente. También puedes deducir el alquiler o los gastos de hipoteca en la misma proporción (aunque con la hipoteca hay matices según si deduces amortización o no).
Importante: Para justificar los metros afectos, muchos asesores recomiendan que en el contrato de arrendamiento o en la solicitud de alta se especifique el uso profesional de parte de la vivienda.
Vehículo: el gasto más conflictivo
Los gastos de vehículo son los que más litigios generan con Hacienda y los que peor suelen salir en inspecciones. La razón: es muy difícil probar que un vehículo se usa exclusiva o mayoritariamente para la actividad profesional.
- Uso exclusivo profesional (100% deducible): Solo en casos donde el vehículo está claramente afecto al 100% a la actividad: vehículos comerciales, furgonetas de reparto, taxis, autoescuelas... Si usas el vehículo para ir al trabajo Y para uso personal, Hacienda no acepta el 100%.
- Uso mixto (50% deducible): Para vehículos turismo con uso mixto, la AEAT acepta por presunción el 50% de deducibilidad, tanto para el IVA como para el IRPF. Es decir: si compras un coche por 20.000 €, puedes deducir 10.000 € como gasto de la actividad. Lo mismo aplica a los gastos de gasolina, seguro, mantenimiento y reparaciones.
Tip: Si tienes una furgoneta o vehículo industrial (no un turismo), la AEAT presume automáticamente el 100% de uso profesional.
Dietas y gastos de manutención
Cuando tienes que desplazarte por motivos profesionales y gastas en comida o alojamiento, puedes deducir esos gastos con los siguientes límites diarios (en vigor en 2026):
- En municipio distinto al de trabajo y residencia, sin pernoctar: 26,67 €/día en España, 48,08 €/día en el extranjero.
- Con pernocta: 53,34 €/día en España, 91,35 €/día en el extranjero.
Para que sean deducibles, el desplazamiento debe estar justificado (reunión con cliente, viaje de trabajo) y los gastos deben pagarse en establecimientos de hostelería con medios electrónicos (tarjeta, Bizum). Los pagos en efectivo de dietas no son deducibles desde 2018.
Las comidas de empresa con clientes son deducibles si existe correlación con ingresos (por ejemplo, reunión de venta), pero con límites más estrictos.
Material, herramientas y equipamiento
Todo el material que uses directamente en tu actividad es deducible: ordenadores, monitores, teclados, cámaras, micrófonos, instrumentos, herramientas, maquinaria...
Si el bien cuesta menos de 300 € (con IVA), puedes deducirlo directamente en el ejercicio de compra (libertad de amortización para elementos de escaso valor). Si cuesta más de 300 €, debes amortizarlo a lo largo de varios años según las tablas de amortización de Hacienda. Por ejemplo:
- Ordenadores y software: amortización máxima del 25% anual (vida útil mínima 4 años)
- Mobiliario de oficina: 10% anual (10 años)
- Vehículos turismo: 16% anual
Software y suscripciones
En el entorno actual, muchos autónomos tienen suscripciones mensuales a herramientas digitales indispensables para su trabajo. Todas son 100% deducibles:
- Suite de diseño (Adobe Creative Cloud, Figma, Sketch)
- Herramientas de productividad (Notion, Asana, Trello Pro)
- Software de facturación y contabilidad
- Plataformas de videoconferencia (Zoom, Google Workspace)
- Almacenamiento en la nube (Dropbox, iCloud para negocio)
- Herramientas de marketing (Mailchimp, Hootsuite, Semrush)
- Servicios de hosting y dominio web
Guarda siempre los recibos o facturas de estas suscripciones. Muchas plataformas las envían por email: crea una carpeta específica y no las borres.
Formación y desarrollo profesional
Los gastos de formación relacionados con tu actividad son 100% deducibles:
- Cursos online y presenciales
- Libros y manuales técnicos
- Suscripciones a publicaciones profesionales
- Asistencia a congresos y conferencias del sector
- Certificaciones y titulaciones relacionadas con el negocio
La clave es la relación con la actividad. Un programador puede deducir un curso de programación sin problema. Un abogado puede deducir libros de derecho. Pero nadie puede deducir un curso de cocina si se dedica al diseño gráfico.
Seguridad Social: cuota de autónomos
La cuota mensual a la Seguridad Social (el antiguo RETA, ahora cuota variable según ingresos) es totalmente deducible como gasto de la actividad. En 2026, las cuotas oscilan entre 230 € y 590 € mensuales aproximadamente, en función de los tramos de rendimientos netos.
Si pagaste la cuota de autónomos mínima todo el año, eso supone aproximadamente 2.760 € anuales de gasto deducible. A un tipo marginal del 30%, equivale a un ahorro fiscal de unos 828 € al año.
Gestoría y asesoría fiscal
Los honorarios de tu asesor fiscal, gestor, abogado o cualquier profesional que te preste servicios relacionados con la gestión de tu negocio son deducibles. Incluye:
- Gestoría mensual
- Asesoría laboral
- Honorarios de abogado por contratos o litigios profesionales
- Consultoría de negocio
Publicidad y marketing
Todos los gastos destinados a promocionar tu negocio son deducibles:
- Publicidad en Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads
- Diseño de logotipo o identidad corporativa
- Mantenimiento de la web profesional
- Tarjetas de visita y material impreso
- Regalos publicitarios con la marca (con límites)
Lo que NO puedes deducir
Por si acaso, estos son los gastos que Hacienda no acepta como deducibles:
- Gastos personales o familiares sin relación con la actividad
- Multas y sanciones de tráfico, administrativas o fiscales
- El IRPF en sí mismo ni el Impuesto sobre el Patrimonio
- Donativos (salvo que sean a entidades que dan derecho a deducción)
- Gastos de representación excesivos sin justificación de negocio
- Ropa habitual, aunque digas que la usas para trabajar (excepción: ropa de trabajo específica como uniforme o EPI)
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Conocer las reglas está bien, pero aplicarlas correctamente trimestre a trimestre es lo que marca la diferencia en tu bolsillo. Con Trimio puedes registrar cada gasto con su categoría, y la herramienta calcula automáticamente el impacto en tu Modelo 130 y tu factura fiscal trimestral. Sabrás exactamente cuánto te ahorras por cada euro de gasto deducible.